Como ya he señalado en otra oportunidad[1], en nuestro país subsisten
dos sistemas previsionales, el de capitalización individual que rige como regla
general para la gran mayoría de los chilenos y el de reparto para los que
rehusaron cambiarse al nuevo sistema, a cargo del Instituto de Previsión Social
y el que rige para las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y
Gendarmería de Chile compuesto por Capredena y Dipreca. Es éste último es de
especial relevancia puesto que dicho modelo previsional preferente no solo
beneficia hoy a los uniformados de las respectivas ramas sino también a los empleados
civiles que integran las plantas respectivas y que desarrollan una labor
fundamental en el funcionamiento regular de dichas instituciones ya sea en lo
propiamente administrativo como en otras actividades muy variadas como la tarea
de rehabilitar a las personas privadas de libertad en Gendarmería o la
actividad médica al interior de las Fuerzas Armadas.
La importancia de dichas funciones se grafica
no solo en lo indispensable de las tareas que he señalado sino también por las
responsabilidades que se asocian a ellas como estar sujeto a la jerarquía
militar, estar expuestos públicamente, sometidos a riesgos (en cárceles y
situaciones de guerra), el deber de guardar confidencialidad e incluso estar
disponibles ante situaciones de guerra, entre otras obligaciones.
Ahora bien, no obstante a que hoy- empleados
civiles y uniformados- están afectos al mismos sistema previsional, el Congreso
se encuentra tramitando un proyecto de ley[2] de iniciativa del Presidente
de la República con el que pretende excluir a los primeros de dicho sistema, regulando
su previsión, desde la entrada en vigencia
de la ley, por el DL 3.500, es decir, por el sistema de capitalización
individual.
La reforma citada ha sido duramente
cuestionada por los gremios del sector dado que implica necesariamente – a
pesar de las normas transitorias- terminar con las expectativas de acceder a un
sistema de seguridad social solidario y con ello a la posibilidad de obtener
una pensión digna por la función de servicio público realizada. En efecto, no
deja de ser una cuestión relevante que la
tasa de reemplazo promedio en el sistema previsional de reparto es muy superior
a la que entregan las AFP.
El Gobierno ha fundamentado la propuesta en que
una de las funciones esenciales del Estado es la defensa de la patria, para lo
cual requiere del ciudadano –uniformado-dedicado a esta tarea un compromiso que
involucra incluso su propia vida. A pesar de las dificultades de determinar y
precisar los alcances y los sujetos de dicha función esencial y de las dudas
que genera sostener dicho argumento en tiempos de paz, el Gobierno ha dejado
entrever que su verdadera intención con la reforma es aliviar los efectos en el
déficit fiscal del régimen previsional que produce la eliminación del descuento
previsional para los jubilados mayores de 65 años que también forma parte del
proyecto. Sin ir más lejos, el traspaso de los empleados civiles al DL3.500
implicaría un ahorro de $2.937 millones en año régimen[3].
Dicha intención no es coherente pues no es de
justicia que el costo de una reforma a favor de los uniformados lo tengan que
asumir los empleados civiles y que si el interés genuino del Gobierno fuese
reducir el déficit fiscal, ello debiese ir acompañado de un estudio que evalúe
las diversas variables para asegurar la sustentabilidad del sistema como es,
principalmente, la baja cotización de los afectos a Capredena y Dipreca (6% y
5,95% respectivamente), la mitad de lo que cotizan el resto de los chilenos.
Resulta indispensable insistir en la
necesidad de una reforma global y de fondo al sistema previsional de los
uniformados para que, manteniendo sus privilegios en razón de la actividad y el
riesgo al que están sometidos, se pueda garantizar cierto grado de
sustentabilidad económica del mismo. Ahora bien, mientras no se produzca esa
reforma, no puede aceptarse ni se justifica que se precarice la situación
previsional de los empleados civiles de las distintas instituciones de las Fuerzas
Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.