domingo, 7 de julio de 2013

Como ya he señalado en otra oportunidad[1], en nuestro país subsisten dos sistemas previsionales, el de capitalización individual que rige como regla general para la gran mayoría de los chilenos y el de reparto para los que rehusaron cambiarse al nuevo sistema, a cargo del Instituto de Previsión Social y el que rige para las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile compuesto por Capredena y Dipreca. Es éste último es de especial relevancia puesto que dicho modelo previsional preferente no solo beneficia hoy a los uniformados de las respectivas ramas sino también a los empleados civiles que integran las plantas respectivas y que desarrollan una labor fundamental en el funcionamiento regular de dichas instituciones ya sea en lo propiamente administrativo como en otras actividades muy variadas como la tarea de rehabilitar a las personas privadas de libertad en Gendarmería o la actividad médica al interior de las Fuerzas Armadas.


La importancia de dichas funciones se grafica no solo en lo indispensable de las tareas que he señalado sino también por las responsabilidades que se asocian a ellas como estar sujeto a la jerarquía militar, estar expuestos públicamente, sometidos a riesgos (en cárceles y situaciones de guerra), el deber de guardar confidencialidad e incluso estar disponibles ante situaciones de guerra, entre otras obligaciones.
Ahora bien, no obstante a que hoy- empleados civiles y uniformados- están afectos al mismos sistema previsional, el Congreso se encuentra tramitando un proyecto de ley[2] de iniciativa del Presidente de la República con el que pretende excluir a los primeros de dicho sistema, regulando su previsión, desde la entrada en vigencia  de la ley, por el DL 3.500, es decir, por el sistema de capitalización individual.
La reforma citada ha sido duramente cuestionada por los gremios del sector dado que implica necesariamente – a pesar de las normas transitorias- terminar con las expectativas de acceder a un sistema de seguridad social solidario y con ello a la posibilidad de obtener una pensión digna por la función de servicio público realizada. En efecto, no deja de ser una  cuestión relevante que la tasa de reemplazo promedio en el sistema previsional de reparto es muy superior a la que entregan las AFP.
El Gobierno ha fundamentado la propuesta en que una de las funciones esenciales del Estado es la defensa de la patria, para lo cual requiere del ciudadano –uniformado-dedicado a esta tarea un compromiso que involucra incluso su propia vida. A pesar de las dificultades de determinar y precisar los alcances y los sujetos de dicha función esencial y de las dudas que genera sostener dicho argumento en tiempos de paz, el Gobierno ha dejado entrever que su verdadera intención con la reforma es aliviar los efectos en el déficit fiscal del régimen previsional que produce la eliminación del descuento previsional para los jubilados mayores de 65 años que también forma parte del proyecto. Sin ir más lejos, el traspaso de los empleados civiles al DL3.500 implicaría un ahorro de $2.937 millones en año régimen[3].
Dicha intención no es coherente pues no es de justicia que el costo de una reforma a favor de los uniformados lo tengan que asumir los empleados civiles y que si el interés genuino del Gobierno fuese reducir el déficit fiscal, ello debiese ir acompañado de un estudio que evalúe las diversas variables para asegurar la sustentabilidad del sistema como es, principalmente, la baja cotización de los afectos a Capredena y Dipreca (6% y 5,95% respectivamente), la mitad de lo que cotizan el resto de los chilenos.
Resulta indispensable insistir en la necesidad de una reforma global y de fondo al sistema previsional de los uniformados para que, manteniendo sus privilegios en razón de la actividad y el riesgo al que están sometidos, se pueda garantizar cierto grado de sustentabilidad económica del mismo. Ahora bien, mientras no se produzca esa reforma, no puede aceptarse ni se justifica que se precarice la situación previsional de los empleados civiles de las distintas instituciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.





[1] El Régimen Previsional de los uniformados: una oportunidad.
[2] Boletín N°8643-2 Proyecto de ley que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile. 
[3] Informe de la Dirección de Presupuestos. Boletín N°8643-2